12 ene 2011

Principios cooperativos


Los principios cooperativos son la base del movimiento cooperativo y lineamientos de las cooperativas, mantenidos por la Alianza Cooperativa Internacional.

A través de la historia han sido evaluados y revisados así:

Principios cooperativos de los Pioneros de Rochdale
  • Libre adhesión y libre retiro
  • Control democrático
  • Neutralidad política, radical y religiosa
  • Ventas al contado
  • Devolución de excedentes
  • Interés limitado sobre el capital
  • Educación contínua

Principios cooperativos de la ACI de 1966
  • Adhesión voluntaria y abierta
  • Control democrático
  • Devolución limitada a la equidad
  • Los superávits pertenecen a los miembros
  • Educación para los miembros y el público en los principios cooperativos
  • Cooperación entre cooperativas

Principios cooperativos de la ACI de 1995
  • Adhesión voluntaria y abierta
  • Control democrático de los asociados
  • Participación económica de los asociados
  • Autonomía e independencia
  • Educación, formación e información
  • Cooperación entre cooperativas
  • Compromiso con la comunidad


Principios cooperativos aprobadas en Manchester, 23 de setiembre de 1995.


Primer principio: Adhesión abierta y voluntaria
Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la condición de asociados, sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

Segundo principio: Control democrático de los asociados
Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus asociados, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los asociados. En las cooperativas de base, los asociados tienen igual derecho de voto (un asociado, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.

Tercer principio: Participación económica de los asociados
Los asociados contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que hay, sobre el capital suscripto, como condición de asociado. Los asociados asignan exedentes para cualquiera o todos los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa, mediante la posible creación de reservas, de las cuales al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los asociados en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades, según lo aprueben los asociados.

Cuarto principio: Autonomía e independencia
Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua controladas por sus asociados. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus asociados y mantengan la autonomía de la cooperativa.

Quinto principio: Educación, entrenamiento e información
Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus asociados, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a los jóvenes y creadores de opinión acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.

Sexto principio: Cooperación entre cooperativas
Las cooperativas sirven a sus asociados más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

Séptimo principio: Compromiso con la comunidad
La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus asociados.

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